Informes Judiciales: Peritajes Judiciales

INFORMES JUDICIALES – PERITAJES JUDICIALES EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA, VALORACIÓN DE EMPRESAS Y LUCRO CESANTE (Perito economista)

En Consulting JP, trabajamos como perito economista judicial o de parte, es decir, siendo nombrados por un juez, o bien por el encargo directo de quien está interesado en la emisión de un informe o dictamen pericial (una de las partes). Nuestro conocimiento en materia económica aporta información al juez sobre determinados puntos de conflicto en un litigio y ayuda a tomar una decisión final. Prestamos servicio a todas las Islas de Baleares: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Un perito judicial es un experto, con conocimientos profundos y reconocidos en una materia determinada dentro del marco de un proceso judicial. Es un profesional especializado que aportar información al juez sobre determinados puntos de conflicto en un litigio y ayuda a tomar una decisión final.

Su función principal es ofrecer un análisis técnico e independiente sobre hechos y pruebas reunidas para ayudar a llegar a un veredicto, dentro de los plazos que se determinarán .

Dicho con otras palabras, los peritajes judiciales comprenden la investigación, análisis y valoración profesional del perito en un procedimiento judicial, con la finalidad de elaborar un informe pericial.

Los peritajes judiciales requieren del conocimiento de aspectos legales que permitan realizar la labor de una manera más óptima y acorde a las necesidades y demandas de cada situación

A menudo sucede en un proceso que alguna de las partes necesita explicar la naturaleza de un hecho, pero, debido a la complejidad del mismo, se hace necesaria la ayuda de un experto que ilustre a los asistentes.

Cuando esto ocurre, la parte puede solicitar la intervención de un perito (lo que vendría a ser un perito de parte) para que explique la situación o el hecho al que se hace referencia. Éste realizará un informe apoyado en una serie de conclusiones con vistas a que el Juez entienda todo de manera clara y pueda dictar sentencia.

Así pues, este dictamen pericial pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no está en condiciones de valorar con ecuanimidad los hechos objeto de disputa. Por esta misma razón, el informe deberá estar escrito de la manera más clara y sencilla posible y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

De forma resumida, el peritaje es básicamente una ayuda para la resolución de dudas y la contestación de preguntas en el marco de un juicio.

El perito judicial puede definirse, pues, como un especialista en cualquier área profesional o práctica que presta sus servicios para realizar un informe pericial.

Para ello debe recopilar todas las pruebas a las que pueda acceder y que sirvan para fundamentar su opinión de experto.

Esta figura está regulada por el Artículo 335.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que establece que:

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Todo perito economista se debe guiar por los siguientes principios:

Independencia. La que se le exige a un auxiliar de la Justicia.

Imparcialidad. No debe mostrarse a favor ni en contra de ninguna de las partes.

Objetividad. Aunque su testimonio sea subjetivo, se ha de sustentar en pruebas objetivas.

Veracidad. Debe estudiar y analizar la verdad o la falsedad de los hechos que se imputan.

Confidencialidad. Debe preservar la privacidad tanto de los individuos implicados en el proceso judicial como de cualquier información personal.

Responsabilidad. Sólo puede basarse en los hechos que haya podido constatar fehacientemente por su propia experiencia y conocimiento profesional.

Si incumple uno o varios de estos preceptos, su informe será declarado nulo y podrá afrontar consecuencias penales, ya que al aceptar el cargo debe prestar juramento.

Algunas de las competencias del perito economista judicial son:

a) Aportará pruebas a partir de hechos.

b) Analizará objetivamente las pruebas, conforme a su conocimiento y experiencia en el tema.

c) Responderá a las dudas o interrogantes que le planteen el Juez o las partes sobre aspectos técnicos complejos.

d) De ser necesario, realizará informes contra periciales refutando los informes de otros peritos intervinientes.

e) Elaborará un informe o dictamen pericial, que servirá como medio de prueba.

f) Llegado el caso, defenderá su informe pericial en los tribunales.

Todo perito economista debe reunir ciertas cualidades para el correcto ejercicio de su profesión:

a) Un conocimiento profundo de su área específica.

b) Dominar los métodos y técnicas empleadas en la investigación.

c) Labor organizativa y meticulosidad en sus acciones.

d) Sagacidad a la hora de emitir juicios de valor.

e) Tener empatía con todas las partes implicadas en el proceso.

f) Habilidad oral y comunicativa, elocuencia y asertividad, sobre todo de cara a una citación o comparecencia ante el Juez.

g) Escritura detallada en la presentación de sus informes periciales.

h) Transmitir seguridad.

(*) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil